En el debate que se está
produciendo en IU, algunos compañeros utilizan como argumento para defender la
posibilidad de utilizar un partido instrumental
como fórmula jurídica con la que presentarse en algunos procesos
electorales, notablemente en el Ayuntamiento de Madrid, que los inconvenientes
-cuya existencia reconocen- son jurídicos y deben subordinarse a las ventajas
políticas de la confluencia, sea cual sea la fórmula.
Sin embargo, no explican cuáles
son las ventajas POLITICAS de esa fórmula.
Tampoco parecen tener en cuenta
que algunos problemas jurídicos y económicos son también problemas POLÍTICOS.
Cualquier activista político sabe que la Ley de Partidos Políticos, la Ley
Electoral o la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que son ordenaciones
jurídicas tienen un contenido POLÍTICO fundamental y no se puede ignorar que,
salvo si se busca el suicidio, en una sociedad capitalista como esta, hacer
política sin recursos económicos es imposible. Las cotizaciones son el
crowfounding de organizaciones como IU y tienen un alcance limitado.
1.- Consideraciones políticas previas
a) Es bastante difícil explicar
a los electores que nos presentamos a las elecciones en un partido instrumental
para presentarse a las elecciones. La imagen de utilitarismo y banalidad es muy
fuerte. Ofrece un flanco muy débil ante los ataques de nuestros adversarios.
b) Es difícil explicar desde el
punto de vista político que la tercera fuerza política del Estado renuncie a tener una presencia
político-electoral que sea una referencia identificable en la capital del
Estado
2.- Análisis político/jurídico de la figura del partido instrumental
Si hay una Ley eminentemente
política es la Ley de Partidos Políticos. Veamos lo que se puede ver en la
misma:
El Partido Instrumental no
existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene que cumplir los mismos
requisitos que cualquier Partido Político y debe registrarse y organizarse con
arreglo a la Ley de Partidos Políticos, que exige un acta fundacional notarial
que debe registrarse con el siguiente contenido:
a) Promotores, que responden
personal y solidariamente de obligaciones contraídas con terceros, b) denominación, que no podrá asemejarse ni
ser confusa con relación a otros o a marcas, c) órganos directivos e
integrantes de los mismos, d) domicilio y e) Estatutos, que deben contener:
1)
Asamblea general que toma las decisiones. Sólo se
puede disolver por acuerdo de ésta
2)
Órganos y voto secreto de los afiliados para
elegir los órganos. Mecanismos para la elección de candidatos
3)
Derechos y deberes de los afiliados
4)
Procedimiento sancionador
5)
Les afecta la nueva Ley de FInanciación de
Partidos Políticos
Desde la presentación de
documentación hasta la validez del registro transcurren 20 días, si no hay
problemas. La inscripción es indefinida, mientras no haya acuerdo de
disolución.
Todas las artimañas con las que
algunos se justifican como posibles en la redacción de los Estatutos son
jurídicamente irreales o exigen una ingeniería jurídica muy compleja y de
dudoso resultado. Si hay pocos afiliados, el Partido podrá ser ocupado y
controlado por un grupo reducido de personas. Si los órganos no tienen
competencias, en otro sitio se sustituirán sus funciones, etc. La inseguridad
política que se genera es muy importante.
Dado que legalmente no hay
“partidos instrumentales”, eso sólo puede venir de la voluntad de disolverlo
después de las elecciones. Si no fuera así, nos encontraríamos en una
organización política nueva, estable y duradera que necesariamente obliga a
acuerdos sobre decisiones, finanzas, etc. Por tanto, una referencia
político/electoral nueva que exige su discusión en Asamblea de Iu y Congreso
del PCE.
En el caso de su disolución tras
las elecciones, nos encontramos de facto ante las mismas condiciones de una agrupación de electores: el compromiso
de los cargos electos con los votantes queda situado en el nivel individual,
desaparecen la exigencia de cualquier acuerdo
programático, de alianzas, transfuguismo, cargos ejecutivos y de confianza,
responsabilidad ante terceros (financiación, proveedores, etc). No puede haber
ninguna condición exigible referenciada en un partido disuelto. Naturalmente,
pueden hacerse acuerdos notariales al margen de la estructura del partido
instrumental, pero o son entre personas (volvemos a la agrupación de electores)
o son entre fuerzas (nos situamos entonces en la coalición de partidos, pero
sin que pueda ejercerse ningún control de cumplimiento porque están
referenciados a una candidatura presentada por un partido político disuelto y
sin ninguna personalidad jurídica).
3.- Elementos políticos
A) El partido instrumental no es
un instrumento para la convergencia ni la confluencia. Es un descubrimiento de
Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores en las
grandes ciudades por el elevado número de firmas que era necesario legalizar.
Otra cosa es cuando se organiza
un partido instrumental para agrupar a personas independientes o sin partido y
hacer posible su participación en los procesos con otras fuerzas. Así se han
configurado coaliciones electorales en algunos lugares como Zaragoza.
B) No es una herramienta
políticamente válida por las siguientes razones:
1.- No garantiza el cumplimiento
del programa ofrecido a los electores porque no existe ningún mecanismo válido
de control y, por tanto, del contenido anti neoliberal del programa.
2.- No asegura la cohesión y
disciplina de voto de los grupos municipales
3.- No asegura el cumplimiento
del código ético en la selección de los candidatos y en el comportamiento
posterior de los concejales electos.
Estas tres condiciones
constituyen una parte importante de la resolución sobre convergencia aprobada
por el Consejo Político federal de IU.
4.- Valoración política del acuerdo Ganemos/Podemos para el Ayuntamiento
de Madrid
a) El acuerdo Ganemos/Podemos,
acordado en una reunión de cúpulas, se sustancia por el momento en un documento
denominado “Marco Común de Entendimiento y Hoja de Ruta para el Impulso de una
Candidatura Ciudadana de Unidad Popular en la Ciudad de Madrid”.
En ese acuerdo hay que subrayar
tres características:
a)
Su concreción se está desarrollando sin
información y debate, de forma que los elementos concretos se desconocen
públicamente.
b)
En la discusión de ese documento Izquierda Unida
ha ido diluida en la representación de Ganemos. De los debates y acuerdos no se
ha informado y, por tanto, no se ha debatido ni en el CPR ni en el Consejo de
Madrid/Ciudad
c)
Los afiliados/as de IU que han participado en la
discusión no tienen mandato ni representación de los órganos correspondientes
de IU.
b) La citada “hoja de ruta”
establece claramente mecanismos de un PARTIDO PERMANENETE, distinto de IU y del
PCE en los siguientes términos:
Pág 2. Apartado Organización,
párrafo 1. Se crea una Comisión Coordinadora de 20 personas. De las
informaciones que disponemos, se deduce que sólo son afiliados de IU, 2
personas.
Pág. 2. Organización. Párrafo 4,
se crearan grupos mixtos (es decir, Ganemos/Podemos) para tareas organizativas
y programáticas.
Pág. 2. Organización. Párrafo 5
y 6. Se crean coordinaciones distritales.
Pág. 3. Organización. Párrafo 1.
Se proponen “estructuras cohesionadas”.
Con relación a todos estos
puntos, tenemos conocimiento de un documento de Podemos que plantea “aterrizar”
en las Juntas de Distrito para utilizar a los vocales y sus remuneraciones para
construir su organización.
Pág. 3. Forma Jurídica y Marca.
Párrafo 2. Se dice textualmente: “La estructura interna de dicho partido habrá
de ajustarse a lo determinado en el punto de ¿organización? De este documento”.
Es decir, se desmiente de hecho el concepto de “instrumental” del partido. Es
un partido con todo tipo de estructuras, coordinación, direcciones, etc.
Pág. 3. Forma Jurídica y Marca.
No habrá logos de ningún partido. Sin embargo, en los carteles y twits hechos
públicos hasta el momento para difundir distintas convocatorias está los
nombres y logos de Ganemos y Podemos, pero no los de IU.
5.- Consideraciones políticas derivadas de problemas económicos y
electorales
1.- Cuestiones económicas
a.
La presentación de candidaturas bajo un nuevo
partido significa la no percepción del anticipo electoral. En caso de que esta
idea se consolide en Madrid/ciudad, significa una pérdida de 580.000 euros, que
afectará al mailling de otras muchas candidaturas.
b.
La no presentación como IUCM significa la
imposibilidad de tener los espacios en las fiestas de distrito o barrio, con la
consiguiente pérdida de presencia política y económica.
2.- Cuestiones electorales
c.
a presentación en candidaturas de un nuevo
partido significa la imposibilidad de aprovechar los espacios en los medios de
comunicación públicos.
d.
Más aún, al no presentarse en la próxima
legislatura con una personalidad jurídica asimilable, tampoco sería posible
aprovechar lo obtenido en las próximas elecciones para la siguiente legislatura
(2019-2023).
e.
En el caso de del Partido Instrumental en Madrid, tal como se ha definido en el
documento de hoja de ruta, publicitado por Ganemos, la elección de candidatos
se hará por el método de planchas, en este caso de 30 miembros con 30 votos por
elector (Pág. 2. Primarias, párrafo 1).
Este procedimiento permite a la opción mayoritaria no sólo tener la
mayoría de los puestos a elegir sino determinar el nº y la posición de los
pertenecientes a otras fuerzas.
f.
El Ayuntamiento de Madrid tiene 57 concejales.
Esto significa que los 30 primeros de la lista serán de la plancha que más
votos saque, con lo que no habrá posibilidad de presentar planchas de
candidaturas alternativas (para sacar como concejal el 31 de la lista habría
que sacar más del 54% de los votos). Alternativamente habría que llegar a un
acuerdo con todos que decidiría quién y cómo van en la plancha.
g.
En todo caso, conviene recordar que en el
Ayuntamiento de Madrid, con 57 puestos a cubrir, la Ley d’Hont no incide. El
sistema viene a ser proporcional y saca cada uno lo que ha tenido como voto, a
partir del umbral del 5%. Hay que considerar que un acuerdo conflictivo rechaza
el voto de quienes no coinciden con él.
6.- Otras consideraciones políticas
1.- En Madrid/Ciudad, IU tiene 6
concejales, 21 técnicos asesores y 69 vocales de distrito (3x21) y
representación en todas las empresas y organismos municipales. Madrid tiene una
plantilla superior a los 30.000 trabajadores. No es comparable con Lugo y otros
ayuntamientos de su provincia, donde no hay ningún concejal nuestro, o con A
Coruña donde tenemos 1 concejal. Esa “homologación” es un disparate político.
2.-Madrid es la capital
política, económica financiera y mediática del Estado. Dejar de tener una
referencia explícita en su Ayuntamiento es un dislate político.
3.-Algunas Asambleas de IU y
Agrupaciones del PCE, como Max Madera, han comenzado a organizar actos con
participación de GanemosCCOO. Eso nos crea dificultades y contradicciones
difícilmente solucionables con nuestros referentes sindicales.
7.- Diferencias entre “Ganemos-Podemos
Madrid” y “Guanyem-Barcelona”
1º.- En Barcelona sólo se somete a primarias ciudadanas la cabeza de lista y
en un marco pactado de antemano en el que lo previsible es que sólo se
presentará Ada Colau, por lo que es claro que el objetivo es publicitar y
reforzar la candidatura mediante un refrendo popular.
2º.- El resto de la lista es una candidatura unitaria cerrada y pactada
previamente por sus organizaciones integrantes mediante una coalición de
partidos formada por Guayem, ICV, EUiA, Procés Constituyent y
Podem.
3º.- ICV-EUiA tendrán 3 puestos garantizados con el lugar que ocupan entre los
10 primeros que se entienden que son los puestos de salida, cada organización decidirá quienes son sus
representantes.
Madrid,
febrero de 2015
3.- Elementos políticos
ResponderEliminarA) El partido instrumental no es un instrumento para la convergencia ni la confluencia. Es un descubrimiento de Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores en las grandes ciudades por el elevado número de firmas que era necesario legalizar.
Hay que corregir: "Es un descubrimiento de Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores", sustituyendo 'coaliciones de electores ' por AGRUPACIONES DE ELECTORES.
Por lo demás, muchísimas gracias por este artículo, ha aclarado mucho cual es el fin último del partido instrumental: demoler la Organización de IU.
En la tarea de paralizar este espurio fin, ya estamos muchas y muchos.