IU con más fuerza, ponencia encabezada por Paloma López

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miércoles, 25 de febrero de 2015

Valoración política sobre la fórmula de partido instrumental


En el debate que se está produciendo en IU, algunos compañeros utilizan como argumento para defender la posibilidad de utilizar un partido instrumental  como fórmula jurídica con la que presentarse en algunos procesos electorales, notablemente en el Ayuntamiento de Madrid, que los inconvenientes -cuya existencia reconocen- son jurídicos y deben subordinarse a las ventajas políticas de la confluencia, sea cual sea la fórmula.

Sin embargo, no explican cuáles son las ventajas POLITICAS de esa fórmula.
Tampoco parecen tener en cuenta que algunos problemas jurídicos y económicos son también problemas POLÍTICOS. Cualquier activista político sabe que la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral o la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que son ordenaciones jurídicas tienen un contenido POLÍTICO fundamental y no se puede ignorar que, salvo si se busca el suicidio, en una sociedad capitalista como esta, hacer política sin recursos económicos es imposible. Las cotizaciones son el crowfounding de organizaciones como IU y tienen un alcance limitado.

1.- Consideraciones políticas previas
a) Es bastante difícil explicar a los electores que nos presentamos a las elecciones en un partido instrumental para presentarse a las elecciones. La imagen de utilitarismo y banalidad es muy fuerte. Ofrece un flanco muy débil ante los ataques de nuestros adversarios.
b) Es difícil explicar desde el punto de vista político que la tercera fuerza política del  Estado  renuncie a tener una presencia político-electoral que sea una referencia identificable en la capital del Estado
2.- Análisis político/jurídico de la figura del partido instrumental
Si hay una Ley eminentemente política es la Ley de Partidos Políticos. Veamos lo que se puede ver en la misma:
El Partido Instrumental no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene que cumplir los mismos requisitos que cualquier Partido Político y debe registrarse y organizarse con arreglo a la Ley de Partidos Políticos, que exige un acta fundacional notarial que debe registrarse con el siguiente contenido:
a) Promotores, que responden personal y solidariamente de obligaciones contraídas con terceros,  b) denominación, que no podrá asemejarse ni ser confusa con relación a otros o a marcas, c) órganos directivos e integrantes de los mismos, d) domicilio y e) Estatutos, que deben contener:
1)      Asamblea general que toma las decisiones. Sólo se puede disolver por acuerdo de ésta
2)      Órganos y voto secreto de los afiliados para elegir los órganos. Mecanismos para la elección de candidatos
3)      Derechos y deberes de los afiliados
4)      Procedimiento sancionador
5)      Les afecta la nueva Ley de FInanciación de Partidos Políticos

Desde la presentación de documentación hasta la validez del registro transcurren 20 días, si no hay problemas. La inscripción es indefinida, mientras no haya acuerdo de disolución.
Todas las artimañas con las que algunos se justifican como posibles en la redacción de los Estatutos son jurídicamente irreales o exigen una ingeniería jurídica muy compleja y de dudoso resultado. Si hay pocos afiliados, el Partido podrá ser ocupado y controlado por un grupo reducido de personas. Si los órganos no tienen competencias, en otro sitio se sustituirán sus funciones, etc. La inseguridad política que se genera es muy importante.

Dado que legalmente no hay “partidos instrumentales”, eso sólo puede venir de la voluntad de disolverlo después de las elecciones. Si no fuera así, nos encontraríamos en una organización política nueva, estable y duradera que necesariamente obliga a acuerdos sobre decisiones, finanzas, etc. Por tanto, una referencia político/electoral nueva que exige su discusión en Asamblea de Iu y Congreso del PCE.

En el caso de su disolución tras las elecciones, nos encontramos de facto ante las mismas condiciones de una agrupación de electores: el compromiso de los cargos electos con los votantes queda situado en el nivel individual, desaparecen la exigencia  de cualquier acuerdo programático, de alianzas, transfuguismo, cargos ejecutivos y de confianza, responsabilidad ante terceros (financiación, proveedores, etc). No puede haber ninguna condición exigible referenciada en un partido disuelto. Naturalmente, pueden hacerse acuerdos notariales al margen de la estructura del partido instrumental, pero o son entre personas (volvemos a la agrupación de electores) o son entre fuerzas (nos situamos entonces en la coalición de partidos, pero sin que pueda ejercerse ningún control de cumplimiento porque están referenciados a una candidatura presentada por un partido político disuelto y sin ninguna personalidad jurídica).
3.- Elementos políticos
A) El partido instrumental no es un instrumento para la convergencia ni la confluencia. Es un descubrimiento de Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores en las grandes ciudades por el elevado número de firmas que era necesario legalizar.
Otra cosa es cuando se organiza un partido instrumental para agrupar a personas independientes o sin partido y hacer posible su participación en los procesos con otras fuerzas. Así se han configurado coaliciones electorales en algunos lugares como Zaragoza.
B) No es una herramienta políticamente válida por las siguientes razones:

1.- No garantiza el cumplimiento del programa ofrecido a los electores porque no existe ningún mecanismo válido de control y, por tanto, del contenido anti neoliberal del programa.
2.- No asegura la cohesión y disciplina de voto de los grupos municipales
3.- No asegura el cumplimiento del código ético en la selección de los candidatos y en el comportamiento posterior de los concejales electos.
Estas tres condiciones constituyen una parte importante de la resolución sobre convergencia aprobada por el Consejo Político federal de IU.

4.- Valoración política del acuerdo Ganemos/Podemos para el Ayuntamiento de Madrid
a) El acuerdo Ganemos/Podemos, acordado en una reunión de cúpulas, se sustancia por el momento en un documento denominado “Marco Común de Entendimiento y Hoja de Ruta para el Impulso de una Candidatura Ciudadana de Unidad Popular en la Ciudad de Madrid”.
En ese acuerdo hay que subrayar tres características:
a)      Su concreción se está desarrollando sin información y debate, de forma que los elementos concretos se desconocen públicamente.
b)      En la discusión de ese documento Izquierda Unida ha ido diluida en la representación de Ganemos. De los debates y acuerdos no se ha informado y, por tanto, no se ha debatido ni en el CPR ni en el Consejo de Madrid/Ciudad
c)      Los afiliados/as de IU que han participado en la discusión no tienen mandato ni representación de los órganos correspondientes de IU. 
b) La citada “hoja de ruta” establece claramente mecanismos de un PARTIDO PERMANENETE, distinto de IU y del PCE en los siguientes términos:
Pág 2. Apartado Organización, párrafo 1. Se crea una Comisión Coordinadora de 20 personas. De las informaciones que disponemos, se deduce que sólo son afiliados de IU, 2 personas.
Pág. 2. Organización. Párrafo 4, se crearan grupos mixtos (es decir, Ganemos/Podemos) para tareas organizativas y programáticas.
Pág. 2. Organización. Párrafo 5 y 6. Se crean coordinaciones distritales.
Pág. 3. Organización. Párrafo 1. Se proponen “estructuras cohesionadas”.
Con relación a todos estos puntos, tenemos conocimiento de un documento de Podemos que plantea “aterrizar” en las Juntas de Distrito para utilizar a los vocales y sus remuneraciones para construir su organización.
Pág. 3. Forma Jurídica y Marca. Párrafo 2. Se dice textualmente: “La estructura interna de dicho partido habrá de ajustarse a lo determinado en el punto de ¿organización? De este documento”. Es decir, se desmiente de hecho el concepto de “instrumental” del partido. Es un partido con todo tipo de estructuras, coordinación, direcciones, etc.
Pág. 3. Forma Jurídica y Marca. No habrá logos de ningún partido. Sin embargo, en los carteles y twits hechos públicos hasta el momento para difundir distintas convocatorias está los nombres y logos de Ganemos y Podemos, pero no los de IU.

5.- Consideraciones políticas derivadas de problemas económicos y electorales
1.- Cuestiones económicas
a.                  La presentación de candidaturas bajo un nuevo partido significa la no percepción del anticipo electoral. En caso de que esta idea se consolide en Madrid/ciudad, significa una pérdida de 580.000 euros, que afectará al mailling de otras muchas candidaturas.
b.                  La no presentación como IUCM significa la imposibilidad de tener los espacios en las fiestas de distrito o barrio, con la consiguiente pérdida de presencia política y económica.
2.- Cuestiones electorales
c.                  a presentación en candidaturas de un nuevo partido significa la imposibilidad de aprovechar los espacios en los medios de comunicación públicos.
d.                  Más aún, al no presentarse en la próxima legislatura con una personalidad jurídica asimilable, tampoco sería posible aprovechar lo obtenido en las próximas elecciones para la siguiente legislatura (2019-2023).
e.                  En el caso de del Partido Instrumental  en Madrid, tal como se ha definido en el documento de hoja de ruta, publicitado por Ganemos, la elección de candidatos se hará por el método de planchas, en este caso de 30 miembros con 30 votos por elector (Pág. 2. Primarias, párrafo 1).  Este procedimiento permite a la opción mayoritaria no sólo tener la mayoría de los puestos a elegir sino determinar el nº y la posición de los pertenecientes a otras fuerzas.
f.                   El Ayuntamiento de Madrid tiene 57 concejales. Esto significa que los 30 primeros de la lista serán de la plancha que más votos saque, con lo que no habrá posibilidad de presentar planchas de candidaturas alternativas (para sacar como concejal el 31 de la lista habría que sacar más del 54% de los votos). Alternativamente habría que llegar a un acuerdo con todos que decidiría quién y cómo van en la plancha.
g.                  En todo caso, conviene recordar que en el Ayuntamiento de Madrid, con 57 puestos a cubrir, la Ley d’Hont no incide. El sistema viene a ser proporcional y saca cada uno lo que ha tenido como voto, a partir del umbral del 5%. Hay que considerar que un acuerdo conflictivo rechaza el voto de quienes no coinciden con él.
6.- Otras consideraciones políticas
1.- En Madrid/Ciudad, IU tiene 6 concejales, 21 técnicos asesores y 69 vocales de distrito (3x21) y representación en todas las empresas y organismos municipales. Madrid tiene una plantilla superior a los 30.000 trabajadores. No es comparable con Lugo y otros ayuntamientos de su provincia, donde no hay ningún concejal nuestro, o con A Coruña donde tenemos 1 concejal. Esa “homologación” es un disparate político.
2.-Madrid es la capital política, económica financiera y mediática del Estado. Dejar de tener una referencia explícita en su Ayuntamiento es un dislate político.
3.-Algunas Asambleas de IU y Agrupaciones del PCE, como Max Madera, han comenzado a organizar actos con participación de GanemosCCOO. Eso nos crea dificultades y contradicciones difícilmente solucionables con nuestros referentes sindicales.

7.- Diferencias entre “Ganemos-Podemos Madrid” y  “Guanyem-Barcelona”

1º.- En Barcelona sólo se somete a primarias ciudadanas la cabeza de lista y en un marco pactado de antemano en el que lo previsible es que sólo se presentará Ada Colau, por lo que es claro que el objetivo es publicitar y reforzar la candidatura mediante un refrendo popular.

2º.- El resto de la lista es una candidatura unitaria cerrada y pactada previamente por sus organizaciones integrantes mediante una coalición de partidos formada por Guayem, ICV, EUiA, Procés Constituyent y Podem.
3º.-  ICV-EUiA tendrán 3 puestos garantizados con el lugar que ocupan entre los 10 primeros que se entienden que son los puestos de salida, cada organización decidirá quienes son sus representantes.

Madrid, febrero de 2015


1 comentario:

  1. 3.- Elementos políticos

    A) El partido instrumental no es un instrumento para la convergencia ni la confluencia. Es un descubrimiento de Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores en las grandes ciudades por el elevado número de firmas que era necesario legalizar.

    Hay que corregir: "Es un descubrimiento de Podemos, cuando se hicieron imposibles las coaliciones de electores", sustituyendo 'coaliciones de electores ' por AGRUPACIONES DE ELECTORES.

    Por lo demás, muchísimas gracias por este artículo, ha aclarado mucho cual es el fin último del partido instrumental: demoler la Organización de IU.

    En la tarea de paralizar este espurio fin, ya estamos muchas y muchos.

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